Finaliza el NOOC #AutoryDerechos, del blog de Educalab. Incluye una muestra de los trabajos presentados:
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Según el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales.
Dicho artículo está muy detallado, y si nos dedicamos a la docencia es importante leerlo completamente. Algunos supuestos importantes:
Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras pasan a dominio público; aún así siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:
Excepción En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.
Creative Commons se basa en 4 condiciones básicas: y combinadas, se obtienen las 6 licencias distintas.
De la página de Creative Commnos España: El copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las versiones derivadas de la misma. Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:
Ejemplos Copyleft:
Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y almorzando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:
Ejemplo de Derechos patrimoniales: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma. Ejemplo de Derechos afines: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid. Curiosidad En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor. |
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Emitido el 19 ene. 2017
AutoraArquitecto, profesora de Dibujo y Tecnología bilingüe (inglés) en la Comunidad de Madrid. Este año estrenándome con la Física y Química. ArchivosCategorías |