Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y almorzando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:
Ejemplo de Derechos patrimoniales: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma. Ejemplo de Derechos afines: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid. Curiosidad En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor.
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Emitido el 19 ene. 2017
AutoraArquitecto, profesora de Dibujo y Tecnología bilingüe (inglés) en la Comunidad de Madrid. Este año estrenándome con la Física y Química. ArchivosCategorías |