Proyecto final
Tarea 3.5 Mejores prácticas
Tarea 3.4 Casos reales "malas prácticas"
Un caso real de hace unos pocos años. Como tutora de un grupo, desde Orientación se me indicó que hiciera fotocopias de los libros de tres en tres temas para uno de los chavales con comprobados serios problemas económicos en su casa.
Evidentemente se incumple la ley de protección intelectual. La ilustración con fines educativos no incluye a los libros de texto. No se puede entregar al alumno fotocopia alguna, ni siquiera un fragmento, de libro de textos.
La solución al problema tendría que haber sido la compra del libro por parte del AMPA, del IES, o incluso solicitar un libro gratuito a la editorial para este fin o pedir su consentimiento para la realización de las copias.
Evidentemente se incumple la ley de protección intelectual. La ilustración con fines educativos no incluye a los libros de texto. No se puede entregar al alumno fotocopia alguna, ni siquiera un fragmento, de libro de textos.
La solución al problema tendría que haber sido la compra del libro por parte del AMPA, del IES, o incluso solicitar un libro gratuito a la editorial para este fin o pedir su consentimiento para la realización de las copias.
Tarea 3.3 Cuestionario
Tarea 3.2 Licencia y comparte
|
Se trata de un recurso para mis alumnos sobre la NETIQUETA, cómo comportarse en general en internet (correos, foros, aplicaciones instantáneas, comentarios en blogs, etc).
He otorgado al recurso una licencia CC BY NC SA. Si se divulga o utiliza quiero que me mencionen como autora, no quiero que sea usada para fines comerciales y no me importa que hagan obra derivada de ella, que lo mejoren, lo amplíen, lo pongan en otro formato, lo traduzcan, etc, pero, eso sí, que la obra derivada se comparta con la misma licencia que yo he asignado a mi recurso original. |
Tarea 3.1 Los límites y las posibilidades del derecho de autor a reflexión
Plataformas de cine
Plataforma Aulacorto
http://aulacorto.mecd.gob.es/
Portal de cine para colegios e institutos públicos, privados y concertados, sirviendo de apoyo a la enseñanza en Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
http://aulacorto.mecd.gob.es/
Portal de cine para colegios e institutos públicos, privados y concertados, sirviendo de apoyo a la enseñanza en Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Tarea 2.3 La importancia de los derechos de autor
Tarea 2.2 Casos prácticos
Planteamiento:
b) Las facultades patrimoniales:En nuestro centro hemos elegido, para representar en un centro cívico de la localidad, una obra de teatro que un autor ha publicado en su blog, para representar en el centro cívico de la localidad. Un profesor del centro ha hecho algunas modificaciones a la obra. ¿Qué aspectos de los conocidos tendría que considerar?
Respuesta:
Antes de nada, asumo que, según plantea el supuesto ("un autor ha publicado en su blog"), no hay duda de que la obra pertenece al autor del blog.
Primero tendríamos que mirar si la publicación de la obra de teatro posee algún tipo de licencia que se refiera a esa obra en concreto, y si no la hay, habría que atenerse a la licencia que pudiera haber concedido el autor a todos los productos publicados en el blog.
Dos casos podríamos encontrarnos:
HAY LICENCIA en la que se reservan algunos derechos
Tendríamos que atenernos a los términos de esa licencia y no sería necesario pedir ningún tipo de autorización, pues ya se definen los derechos que reserva en el tipo de licencia.
En ambos casos, no podríamos hacer nada con esa obra sin pedir permiso expreso a su autor. Nos encontramos ante un caso en el que el autor ha querido conservar todas sus facultades patrimoniales, y por tanto, únicamente él es el titular de los derechos de explotación (reproducción - fotocopias del texto, distribución -libreto de la obra, comunicación pública -la representación en el teatro, y transformación -traducción o modificaciones). Incluso en caso de autorizar la representación y modificación de la obra, podría solicitar una remuneración por ello (se represente la obra con carácter comercial o no).
En caso de no conseguir la autorización del autor, o no conseguir contactar con el autor, la obra no se podría representar de ninguna manera.
b) Las facultades patrimoniales:En nuestro centro hemos elegido, para representar en un centro cívico de la localidad, una obra de teatro que un autor ha publicado en su blog, para representar en el centro cívico de la localidad. Un profesor del centro ha hecho algunas modificaciones a la obra. ¿Qué aspectos de los conocidos tendría que considerar?
Respuesta:
Antes de nada, asumo que, según plantea el supuesto ("un autor ha publicado en su blog"), no hay duda de que la obra pertenece al autor del blog.
Primero tendríamos que mirar si la publicación de la obra de teatro posee algún tipo de licencia que se refiera a esa obra en concreto, y si no la hay, habría que atenerse a la licencia que pudiera haber concedido el autor a todos los productos publicados en el blog.
Dos casos podríamos encontrarnos:
HAY LICENCIA en la que se reservan algunos derechos
Tendríamos que atenernos a los términos de esa licencia y no sería necesario pedir ningún tipo de autorización, pues ya se definen los derechos que reserva en el tipo de licencia.
- El autor, aunque vivo, podría haber concedido una licencia de Dominio Público, lo cual nos permitiría hacer lo que deseáramos con la obra, modificarla, representarla, cobrar por ello, grabar, etc.
- En el caso de una licencia Creative Commons, habría que ver las especificaciones de esta licencia, que siempre exige que se mencione al autor BY.
- Si esta es NC no comercial, no podríamos obtener beneficio económico de la representación.
- Si esta fuera ND no obra derivada, no podríamos modificar la obra en absoluto.
- Si no se especifica ND, un profesor sí que podría modificar la obra, pero si la licencia va acompañada de SA compartir igual, la obra derivada tendrá que citar al autor original, al adaptador y compartirse con la misma licencia que la obra original.
En ambos casos, no podríamos hacer nada con esa obra sin pedir permiso expreso a su autor. Nos encontramos ante un caso en el que el autor ha querido conservar todas sus facultades patrimoniales, y por tanto, únicamente él es el titular de los derechos de explotación (reproducción - fotocopias del texto, distribución -libreto de la obra, comunicación pública -la representación en el teatro, y transformación -traducción o modificaciones). Incluso en caso de autorizar la representación y modificación de la obra, podría solicitar una remuneración por ello (se represente la obra con carácter comercial o no).
En caso de no conseguir la autorización del autor, o no conseguir contactar con el autor, la obra no se podría representar de ninguna manera.
Tarea 2. 1 Cuestionario
Caso real de conflicto
Polémica en Twitter
https://www.periodistadigital.com/periodismo/prensa/2018/12/01/fotografo-averguenza-abc-practica-ilegal-deja-vagos-campeonato-carmena-gran-via-madrid-fermin-rodriguez.shtml
https://twitter.com/Ferminius/status/1068779302815232000
https://www.periodistadigital.com/periodismo/prensa/2018/12/01/fotografo-averguenza-abc-practica-ilegal-deja-vagos-campeonato-carmena-gran-via-madrid-fermin-rodriguez.shtml
https://twitter.com/Ferminius/status/1068779302815232000
Entidades de gestión y registro de obras
En la SGAE no se registran obras. SGAE es una entidad de gestión, como es CEDRO, VEGAP, DAMA, entre otras,,,
Cada una representa a un titular de derechos, que declarará sus obras a la entidad para su gestión. Esta adhesión a la entidad es voluntaria.
Otra cosa es la existencia del registro de Propiedad Intelectual. En este registro se inscriben las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual (literarias, artísticas, programas de ordenador, etc). La inscripción no es obligatoria. No nace la protección por el hecho de inscribir la obra. El derecho nace por la creación, pero la inscripción, aunque no necesaria, sí es beneficiosa porque es una prueba de autoría.
Más información sobre los trámites de registro aquí: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/registro.html
Cada una representa a un titular de derechos, que declarará sus obras a la entidad para su gestión. Esta adhesión a la entidad es voluntaria.
Otra cosa es la existencia del registro de Propiedad Intelectual. En este registro se inscriben las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual (literarias, artísticas, programas de ordenador, etc). La inscripción no es obligatoria. No nace la protección por el hecho de inscribir la obra. El derecho nace por la creación, pero la inscripción, aunque no necesaria, sí es beneficiosa porque es una prueba de autoría.
Más información sobre los trámites de registro aquí: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/registro.html
No todo está protegido por derechos de autor
Por derechos de autor se protegen las obras originales fruto del esfuerzo creativo de un ser humano. Por tanto, por derechos de autor no se protegerían las creaciones de la naturaleza donde no haya intervenido un ser humano (por ejemplo la forma peculiar de una roca que se ha formado por la acción de la erosión del agua y/o del viento), tampoco serían protegibles las obras creadas por un animal o las creaciones realizadas por una máquina de forma autónoma (sería el caso de creaciones llevadas a cabo por un sistema de Inteligencia artificial).
- Sobre creaciones de un animal. Polémica en EEUU por unos selfies que se había tomado un macaco (Naruto): https://www.lavanguardia.com/natural/20180424/442934495706/macaco-naruto-copyright-selfie.html
- El auge de la inteligencia artificial también está suscitando debates sobre las posibilidades de protección de obras artísticas creadas por sistemas de IA o robots. Ejemplo: THE NEXT REMBRANDT. https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html
Películas en centros educativos y asimilados
Comunicación pública (art. 20).
Has comprado una película para disfrutar de ella en tu casa, pero poseer esa película no te convierte en titular de derechos, no te autoriza a comunicarla públicamente. Para poner a tus alumnos la obra completa o algo más que un pequeño fragmento (lo que podría estar cubierto por la excepción del artículo 32.3 de la LPI) tienes que pedir autorización.
Otro enlace sobre las entidades de gestión aquí.
Preguntas frecuentes sobre las entidades de gestión aquí.
Otra alternativa es utilizar un breve fragmento, amparados por las excepciones a la ley (no de un libro de texto).
Has comprado una película para disfrutar de ella en tu casa, pero poseer esa película no te convierte en titular de derechos, no te autoriza a comunicarla públicamente. Para poner a tus alumnos la obra completa o algo más que un pequeño fragmento (lo que podría estar cubierto por la excepción del artículo 32.3 de la LPI) tienes que pedir autorización.
- EGEDA- Entidad de gestión de los productores de cine. http://www.egeda.es/EGE_LicenciaEducativaEGEDA.asp
- AULAFILM - Películas online y salidas al cine: https://aulafilm.com/faq/dirigido
Otro enlace sobre las entidades de gestión aquí.
Preguntas frecuentes sobre las entidades de gestión aquí.
Otra alternativa es utilizar un breve fragmento, amparados por las excepciones a la ley (no de un libro de texto).
Tarea 1.2 Casos prácticos
Tarea 1.1
Infografías
|
|
Infografías del curso. Ilustración con fines educativos.
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional.
|
Curso CRIF LAS ACACIAS
Promotores curso
Todos los derechos reservados.
NBC Universal y CEDRO, titulares de este taller, han licenciado a la Comunidad de Madrid para el uso de este taller como herramienta para la formación de los profesores de la Comunidad de Madrid.
Para cualquier otro uso, puede ponerse en contacto con CEDRO, en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] o con NBC en [email protected].
- NBC Universal y CEDRO
Todos los derechos reservados.
NBC Universal y CEDRO, titulares de este taller, han licenciado a la Comunidad de Madrid para el uso de este taller como herramienta para la formación de los profesores de la Comunidad de Madrid.
Para cualquier otro uso, puede ponerse en contacto con CEDRO, en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] o con NBC en [email protected].