Propiedad intelectual: nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.
La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen. Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas:
La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y las actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
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Los derechos de autor deben respetarse siempre, pero ello no implica que no podamos citar, parafrasear, utilizar fragmentos más o menos largos o utilizar creaciones realizadas por otros autores íntegras (de fotografías u otros recursos audiovisuales), únicamente debemos conocer la ley, las posibilidades que da, las licencias que existen y el uso que podemos dar a dichas creaciones en el aula o en nuestro ámbito profesional.
Alcanzar el nivel C1 de la competencia 3.3. Derechos de autor y licencias, del Área 3. Creación de contenidos digitales, del Marco Común de Competencia Digital Docente contribuyendo a trabajar el siguiente descriptor:
"Conozco las diferencias entre licencias libres, privativas, así como los tipos de creative commons, copyright y copyleft". |
¿Puedo usar este contenido de la red?
Emitido el 19 ene. 2017
AutoraArquitecto, profesora de Dibujo y Tecnología bilingüe (inglés) en la Comunidad de Madrid. Este año estrenándome con la Física y Química. ArchivosCategorías |